La Lotería se considera propiedad del cliente una vez ha sido realizado el pago y retirada ésta de la Administración por El Mensajero, de tal manera que en el momento en el que el envío sale de la Administración de Lotería la responsabilidad sobre la custodia del mismo recae sobre la Empresa de Mensajería, quedando eximida esta Administración de ningún tipo de reclamación sobre el transporte o retrasos que pudiesen ocurrir.
No obstante, si desgraciadamente el siniestro ocurriese, Loterías y Apuestas del Estado establece que se denuncie el siniestro en todos los casos, y una vez trascurrido el sorteo y comprobado que ha sido premiado, se dé aviso a dicho Organismo para cargar esa información en los terminales y evitar que el premio pueda ser cobrado (según la normativa propia de LAE).
Asimismo en el caso de fraccionar lotería con participaciones, la responsabilidad sobre permisos, tributos u otra autorización de tipo legal recaerá sobre quien realiza la venta de estas participaciones. Esta administración de lotería hace especial hincapié en que la cantidad total que se fraccione debe estar respaldada por su equivalente en lotería, ya que de no ser así se incurriría en algún tipo de delito.